Abarca al patrimonio cultural como derecho ciudadano y bien de interés público, reconociendo su función social; como también la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; y la protección del patrimonio natural y el paisaje cultural.
¿Qué dice la Constitución vigente?
Actualmente, la Constitución indica que corresponderá al Estado fomentar “la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
En tanto, la ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considera al patrimonio cultural en dos de sus principios. Primero, a través del reconocimiento del patrimonio cultural como bien público, el que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional. Y en segundo lugar, mediante el principio de la memoria histórica, reconociéndola como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio intangible del país.
Si quieres revisar material y documentos complementarios que puedan entregarte información adicional sobre esta temática, haz click en los siguientes enlaces:
- Declaración de Friburgo sobre derechos culturales (Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales-UNESCO, 2007)
- Ley 21.045, Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Artículo 1 (Ministerio de Educación, 2017)
- Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, 2019)
- Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley N° 17.288 (Ministerio de Educación, 2016)
- Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco, 2003)
- Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (Unesco, 1972)
- Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (Unesco, 2005)