Los derechos culturales, según los estatutos internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, enuncia que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor[1].

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acordado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde enero de 1976, subdivide los derechos culturales en tres: derecho a participar en la vida cultural; derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; y derecho a beneficiarse de la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora[2].

En 1972, en tanto, en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se adoptó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Su finalidad es la preservación de edificaciones y lugares de valor universal excepcional. Es la convención más conocida de la organización, especialmente por su Lista del Patrimonio Mundial, en la que el Comité que dirige esa Convención ya ha inscrito más de 1.000 sitios de valor universal excepcional[3].

Ha sido ratificada por la mayoría de los Estados Miembros de la Unesco.En octubre de 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este acuerdo reconoce que “las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial”[4].

En rigor, su objetivo principal es entregar las orientaciones para salvaguardar usos, expresiones, conocimientos y técnicas que comunidades e individuos reconocen como parte integral de su patrimonio cultural[5].

La Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, que data de noviembre de 2001 hace una lista de los derechos calificados como culturales: derecho a expresarse, crear y difundir obras; derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente la identidad cultural; derecho a participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura.[6]

En 2005, en tanto, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales estableció los lineamientos para promover la diversidad cultural mediante el fortalecimiento de la cadena de esfuerzos creativos, desde la producción hasta la distribución/difusión, y el acceso y disfrute de las expresiones culturales (música, artesanía, pintura, artes del espectáculo, etc.)[7].

[1] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[2] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
[3] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[4] http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[5] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[6] http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention-text
[7] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf