Un tema que está presente en varias Constituciones, especialmente en nuestra región, es el reconocimiento de los pueblos originarios y la multiculturalidad. En el artículo 7 de la Constitución de Colombia se consagra el “carácter pluriétnico y multicultural de la nación”; mientras que el artículo 3 de la Carta Magna de México establece criterios para “orientar una educación intercultural y promover la convivencia armónica entre culturas”. Ecuador, por su parte, en el artículo 2 de su Constitución, se declara como un país “intercultural y plurinacional” y reconoce el castellano, el kichwa y el shuar como “idiomas oficiales de relación intercultural”.
Otra nación que se reconoce como multicultural y plurinacional es Canadá. En su Carta Magna establece un modelo que incorpora el francés como lengua oficial, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y crea un territorio especial para que habiten.
La sección 20 de la Constitución de Nueva Zelanda, en tanto, está dedicada al reconocimiento de derechos de no discriminación y de derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
EL ACCESO A LA CULTURA
Otro gran tema que destaca en otras Cartas fundamentales es la consagración de un derecho de acceso a la cultura, o derecho a la cultura, que define, en algunos casos, la obligación por parte del Estado de proveer los medios para ello. Así por ejemplo, los artículos 70 y 71 de la Constitución de Colombia establecen que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…), de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. En este mismo tema, la Constitución mexicana estipula en su artículo 4 que “toda persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; y a participar en la vida cultural”, y que “el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural”. En este artículo, además, deja a cargo de la ley el establecimiento de los “mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
Si quieres revisar con más detalle estos y otros derechos contemplados en estas Constituciones, puedes consultar acá:
- http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
- https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
- https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_cons.pdf
- https://www.legislation.govt.nz/act/public/1990/0109/latest/DLM224792.html
- https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/const/index.html