Los derechos culturales incluyen temáticas tales como el derecho al acceso y a la participación de la vida cultural; a identificarse con una o más comunidades o ciudadanías culturales; a las culturas, las artes y el patrimonio como un bien público; a la libertad de creación; y a la libertad de información y comunicación.
¿Qué dice la Constitución vigente?
La Constitución vigente no contempla un derecho a la cultura, propiamente tal; no obstante, dentro del capítulo sobre derechos y deberes constitucionales, algunos se refieren directamente a derechos culturales:
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.
- El derecho a la educación.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas.
Además, se contemplan derechos que facilitan el ejercicio de los ya mencionados, que pueden entenderse culturales bajo una acepción omnicomprensiva, tales como que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que el Estado está al servicio de la persona humana, la igualdad ante la ley, y el derecho a reunirse y asociarse sin permiso previo.
En la ley N° 21.045 que creó y define los alcances del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se contempla el principio de “Democracia y participación cultural”, el que reconoce que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país.
También se contemplan el respeto a la “libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores, y el respeto a los derechos de los creadores y cultores”. El primero reconoce y promueve el respeto a la libertad de creación y expresión de creadores y cultores, y a la valoración del rol social de éstos en el desarrollo cultural del país; mientras que el segundo promueve el respeto de los derechos de los creadores, en materia de propiedad intelectual, así como también los derechos laborales de quienes trabajan en los ámbitos de las artes, las culturas y el patrimonio.
Si quieres revisar material y documentos complementarios que puedan entregarte información adicional sobre esta temática, haz click en los siguientes enlaces:
- Legislación cultural chilena (CNCA, 2014)
- Decreto 326 Promulga el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por chile el 16 de septiembre de 1969 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1989)
- Cartilla básica sobre derechos económicos, sociales y culturales (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2010)
- Derechos culturales. Documentos básicos de Naciones Unidas (Unesco Etxea, 2010)
- Derechos culturales. Evolución y aplicación (Observatorio Vasco, 2019)