Informe XV Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: Aportes ciudadanos

En octubre de 2020, el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, principal órgano colegiado de la sociedad civil en nuestra institucionalidad cultural, decidió destinar la XV  Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a reflexionar en torno al rol que debiera tener la cultura en la próxima Constitución. El gran desafío era contribuir con los aportes que resultaran de este debate, al trabajo de las 155 personas constituyentes, de cara a la redacción de la nueva Carta Magna para Chile.

Así fue como se acuñó el nombre de este encuentro, «Cultura y Constitución: El país que queremos». Además, con la idea de ampliar la participación de esta instancia, se acordó organizar un proceso participativo previo, el que se desarrolló por medio de tres instancias. En primer lugar, se realizaron diálogos ciudadanos regionales, coordinados desde las Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de las dieciséis regiones del país, entre enero y abril 2021. Además se programaron encuentros sectoriales desde el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Arte y la Industria Audiovisual y del Consejo de Fomento de la Música Nacional. En tercer término, se realizó la consulta ciudadana digital Hablemos del futuro de las culturas, que estuvo disponible entre marzo y abril recién pasado, y fue respondida por más de mil personas.

Todos estos insumos nutrieron el diseño y desarrollo de la XV Convención Nacional y hoy, junto con los aportes que surgieron de este último encuentro, se consolidan en esta publicación.

Los derechos culturales, según los estatutos internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, enuncia que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor[1].

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acordado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde enero de 1976, subdivide los derechos culturales en tres: derecho a participar en la vida cultural; derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; y derecho a beneficiarse de la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora[2].

En 1972, en tanto, en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se adoptó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Su finalidad es la preservación de edificaciones y lugares de valor universal excepcional. Es la convención más conocida de la organización, especialmente por su Lista del Patrimonio Mundial, en la que el Comité que dirige esa Convención ya ha inscrito más de 1.000 sitios de valor universal excepcional[3].

Ha sido ratificada por la mayoría de los Estados Miembros de la Unesco.En octubre de 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este acuerdo reconoce que “las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial”[4].

En rigor, su objetivo principal es entregar las orientaciones para salvaguardar usos, expresiones, conocimientos y técnicas que comunidades e individuos reconocen como parte integral de su patrimonio cultural[5].

La Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, que data de noviembre de 2001 hace una lista de los derechos calificados como culturales: derecho a expresarse, crear y difundir obras; derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente la identidad cultural; derecho a participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura.[6]

En 2005, en tanto, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales estableció los lineamientos para promover la diversidad cultural mediante el fortalecimiento de la cadena de esfuerzos creativos, desde la producción hasta la distribución/difusión, y el acceso y disfrute de las expresiones culturales (música, artesanía, pintura, artes del espectáculo, etc.)[7].

[1] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[2] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
[3] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[4] http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[5] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[6] http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention-text
[7] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf

Las culturas en otras Constituciones en el mundo

Un tema que está presente en varias Constituciones, especialmente en nuestra región, es el reconocimiento de los pueblos originarios y la multiculturalidad. En el artículo 7 de la Constitución de Colombia se consagra el “carácter pluriétnico y multicultural de la nación”; mientras que el artículo 3 de la Carta Magna de México establece criterios para “orientar una educación intercultural y promover la convivencia armónica entre culturas”. Ecuador, por su parte, en el artículo 2 de su Constitución, se declara como un país “intercultural y plurinacional” y reconoce el castellano, el kichwa y el shuar como “idiomas oficiales de relación intercultural”.

Otra nación que se reconoce como multicultural y plurinacional es Canadá. En su Carta Magna establece un modelo que incorpora el francés como lengua oficial, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y crea un territorio especial para que habiten.
La sección 20 de la Constitución de Nueva Zelanda, en tanto, está dedicada al reconocimiento de derechos de no discriminación y de derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

EL ACCESO A LA CULTURA

Otro gran tema que destaca en otras Cartas fundamentales es la consagración de un derecho de acceso a la cultura, o derecho a la cultura, que define, en algunos casos, la obligación por parte del Estado de proveer los medios para ello. Así por ejemplo, los artículos 70 y 71 de la Constitución de Colombia establecen que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…), de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. En este mismo tema, la Constitución mexicana estipula en su artículo 4 que “toda persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; y a participar en la vida cultural”, y que “el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural”. En este artículo, además, deja a cargo de la ley el establecimiento de los “mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Si quieres revisar con más detalle estos y otros derechos contemplados en estas Constituciones, puedes consultar acá:

 

El Proceso Constituyente

El plebiscito del 25 de octubre de 2020 definió, por mayoría democrática, la necesidad de redactar una nueva Constitución. Esta nueva Carta Magna será delineada  por una Convención Constituyente conformada por 155 miembros que resulten electos tras la votación popular que se realizará el 15 y 16 de mayog de este año.

La definición de este equipo se regirá por el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas, y en los mismos distritos, con un mecanismo que garantice la paridad de género. Los pueblos originarios reconocidos por la Ley indígena tendrán 17 cupos en la convención, a los que también se les aplicará un mecanismo de paridad de género. Los partidos y pactos deberán tener en sus listas al menos un 5% de personas con discapacidad.

Los constituyentes tienen un plazo de nueve meses, con una ampliación única de tres meses más, para presentar un nuevo texto constitucional, el cual debe respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Así, la nueva Constitución se escribirá desde una “hoja en blanco”, lo que significa que será un texto nuevo y no una reforma a la Constitución vigente.

La Convención deberá aprobar las normas de la nueva Constitución por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con esto, se garantiza un alto grado de consenso en el texto.
Una vez concluido el trabajo de la Convención, ésta deberá entregar su propuesta al Presidente de la República, quien deberá convocar a un nuevo plebiscito de salida con sufragio obligatorio, para aprobar o rechazar el texto de Nueva Constitución, propuesto por la Convención Constitucional.
Más información en www.gob.cl/procesoconstituyente/

Culturas y Constitución: lo que necesitas saber

La nueva Constitución es una oportunidad para que las culturas, las artes y el patrimonio queden recogidos de manera explícita en la nueva Carta Magna. Actualmente, ésta no exhibe un catálogo de derechos culturales, ni contempla un derecho a las culturas, propiamente tal. Tampoco contiene disposiciones relativas a pueblos originarios como las de otros países de la región.

No obstante, sí incluye algunos derechos, como la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, además del derecho a la educación y la libertad de emitir opinión, y la de informar, sin censura previa.
Existen, también, leyes que desarrollan derechos y deberes en materia cultural, como la que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Monumentos Nacionales, y la Ley de Fomento y Promoción de la Creación Artística y Cultural.

En la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se establece un catálogo de principios fundamentales en materia cultural, como lo son el reconocer y promover el respeto por la diversidad cultural, la democracia y participación cultural, el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, el respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores, el reconocimiento de las culturas territoriales, el patrimonio cultural como bien público, el respeto a los derechos de los creadores y cultores y reconocer a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio.

En esta sección te contamos cuáles son los derechos relacionados a las culturas que actualmente están en la Constitución; de qué forma estos derechos están contenidos en la ley que crea al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; cómo está abordada la cultura en otras Constituciones del mundo y cómo será el proceso constituyente en Chile.