Protección social para trabajadores de la cultura

Incluye temáticas tales como la protección social para los y las trabajadores/as de las culturas, las artes y el patrimonio; la protección y fomento a la creación artística; la democratización de instancias de formación; el desarrollo de oficios y profesionalización de artistas; y la formalización de las organizaciones culturales y trabajadores/as de las culturas, las artes y el patrimonio (sindicalización y/o agrupación de gremios).

¿Qué dice la Constitución vigente?

En relación a la seguridad social, la Constitución señala que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”, y que la ley “podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Además, contempla que “las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”.

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Cultura y condiciones laborales de los artistas: aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (UNESCO; 2019)

Patrimonios culturales indígenas

Este ámbito incluye temas como la revitalización y protección de los patrimonios culturales indígenas, con un especial énfasis en la revitalización de las lenguas indígenas, como también el reconocimiento de un Estado pluricultural y plurinacional.

¿Qué dice la Constitución vigente?

En la Constitución vigente no se aborda la temática de los patrimonios culturales indígenas.

Sin embargo, la ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, considera entre sus principios el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, a través del cual reconoce, respeta y promueve las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena.

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Patrimonio cultural

Abarca al patrimonio cultural como derecho ciudadano y bien de interés público, reconociendo su función social; como también la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; y la protección del patrimonio natural y el paisaje cultural.

¿Qué dice la Constitución vigente?

Actualmente, la Constitución indica que corresponderá al Estado fomentar “la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

En tanto, la ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considera al patrimonio cultural en dos de sus principios. Primero, a través del reconocimiento del patrimonio cultural como bien público, el que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional. Y en segundo lugar, mediante el principio de la memoria histórica, reconociéndola como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio intangible del país.

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Identidades

Aquí se incluyen temáticas tales como el reconocimiento de las culturas locales, y de la interculturalidad y culturas migrantes.

¿Qué dice la Constitución vigente?

Actualmente la Constitución reconoce como chilenos a los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en el país en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes. Son chilenos, también, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

La ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio

considera entre sus principios fundacionales el de la diversidad cultural, con el que reconoce y promueve el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturales fundamentales.

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Educación artística y patrimonial

Se refiere a la inclusión en el currículo escolar de temáticas culturales, artísticas y patrimoniales; a los enfoques de educación y aprendizaje a través de las artes: a fortalecer la educación patrimonial; a garantizar el acceso de niñas, niños y jóvenes a experiencias culturales y artísticas de calidad; y a promover una educación integral y que fortaleza la creatividad.

¿Qué dice la Constitución vigente?

La Constitución actual incluye el derecho a la educación, especificando que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida” y que corresponderá al Estado “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”.

La ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio considera entre las funciones y atribuciones “fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo”.

Además, el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio tiene como una de sus funciones “proponer al Ministro iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley”.

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Economía creativa

La economía creativa no sólo es la protección y fomento para industrias creativas sustentables y sostenibles, sino que también es un instrumento de valoración de lo territorial (saberes locales, saber-hacer). La economía creativa es un potenciador de la innovación y el desarrollo local, y busca la inserción y protección en la economía de los bienes culturales, como también fomentar el turismo cultural.

¿Qué dice la Constitución vigente?

La Constitución considera el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.

“Además, la constitución consagra la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.

La ley 21.045, que crea al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio incluye dentro de sus funciones el fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.

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Descentralización de los territorios

Esta categoría considera a los recursos financieros y el poder de decisión de las regiones y territorios, como también a la cultura desde un enfoque de desarrollo centrado en las personas y las comunidades. Incluye, además, la co-creación de políticas públicas en cultura desde los territorios, y la participación y autodeterminación desde los territorios (diversidad cultural).

 

¿Qué dice la Constitución vigente?

Actualmente la Constitución establece que Chile es un país “unitario” y que la administración del Estado será “funcional y territorialmente descentralizada”, siendo los órganos del Estado los que “promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones”. Los gobiernos regionales son los responsables del desarrollo social, cultural y económico de la región.

La ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio considera el principio de reconocimiento de las culturas territoriales, poniendo en valor las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan a nivel nacional.

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Derechos culturales

Los derechos culturales incluyen temáticas tales como el derecho al acceso y a la participación de la vida cultural; a identificarse con una o más comunidades o ciudadanías culturales; a las culturas, las artes y el patrimonio como un bien público; a la libertad de creación; y a la libertad de información y comunicación.

¿Qué dice la Constitución vigente?

La Constitución vigente no contempla un derecho a la cultura, propiamente tal; no obstante, dentro del capítulo sobre derechos y deberes constitucionales, algunos se refieren directamente a derechos culturales:

  • La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.
  • El derecho a la educación.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
  • La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas.

Además, se contemplan derechos que facilitan el ejercicio de los ya mencionados, que pueden entenderse culturales bajo una acepción omnicomprensiva, tales como que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que el Estado está al servicio de la persona humana, la igualdad ante la ley, y el derecho a reunirse y asociarse sin permiso previo.

En la ley N° 21.045 que creó y define los alcances del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se contempla el principio de “Democracia y participación cultural”, el que reconoce que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país.

También se contemplan el respeto a la “libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores, y el respeto a los derechos de los creadores y cultores”. El primero reconoce y promueve el respeto a la libertad de creación y expresión de creadores y cultores, y a la valoración del rol social de éstos en el desarrollo cultural del país; mientras que el segundo promueve el respeto de los derechos de los creadores, en materia de propiedad intelectual, así como también los derechos laborales de quienes trabajan en los ámbitos de las artes, las culturas y el patrimonio.

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