Exhibición que presenta obras de arte contemporáneo creadas por artistas mujeres entre 1965 y la actualidad.
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Incluye temáticas tales como la protección social para los y las trabajadores/as de las culturas, las artes y el patrimonio; la protección y fomento a la creación artística; la democratización de instancias de formación; el desarrollo de oficios y profesionalización de artistas; y la formalización de las organizaciones culturales y trabajadores/as de las culturas, las artes y el patrimonio (sindicalización y/o agrupación de gremios).
En relación a la seguridad social, la Constitución señala que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”, y que la ley “podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Además, contempla que “las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”.
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Cultura y condiciones laborales de los artistas: aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (UNESCO; 2019)
Este ámbito incluye temas como la revitalización y protección de los patrimonios culturales indígenas, con un especial énfasis en la revitalización de las lenguas indígenas, como también el reconocimiento de un Estado pluricultural y plurinacional.
En la Constitución vigente no se aborda la temática de los patrimonios culturales indígenas.
Sin embargo, la ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, considera entre sus principios el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, a través del cual reconoce, respeta y promueve las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena.
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Abarca al patrimonio cultural como derecho ciudadano y bien de interés público, reconociendo su función social; como también la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; y la protección del patrimonio natural y el paisaje cultural.
Actualmente, la Constitución indica que corresponderá al Estado fomentar “la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
En tanto, la ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considera al patrimonio cultural en dos de sus principios. Primero, a través del reconocimiento del patrimonio cultural como bien público, el que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional. Y en segundo lugar, mediante el principio de la memoria histórica, reconociéndola como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio intangible del país.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, enuncia que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor[1].
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acordado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde enero de 1976, subdivide los derechos culturales en tres: derecho a participar en la vida cultural; derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; y derecho a beneficiarse de la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora[2].
En 1972, en tanto, en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se adoptó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Su finalidad es la preservación de edificaciones y lugares de valor universal excepcional. Es la convención más conocida de la organización, especialmente por su Lista del Patrimonio Mundial, en la que el Comité que dirige esa Convención ya ha inscrito más de 1.000 sitios de valor universal excepcional[3].
Ha sido ratificada por la mayoría de los Estados Miembros de la Unesco.En octubre de 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este acuerdo reconoce que “las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial”[4].
En rigor, su objetivo principal es entregar las orientaciones para salvaguardar usos, expresiones, conocimientos y técnicas que comunidades e individuos reconocen como parte integral de su patrimonio cultural[5].
La Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, que data de noviembre de 2001 hace una lista de los derechos calificados como culturales: derecho a expresarse, crear y difundir obras; derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente la identidad cultural; derecho a participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura.[6]
En 2005, en tanto, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales estableció los lineamientos para promover la diversidad cultural mediante el fortalecimiento de la cadena de esfuerzos creativos, desde la producción hasta la distribución/difusión, y el acceso y disfrute de las expresiones culturales (música, artesanía, pintura, artes del espectáculo, etc.)[7].
[1] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[2] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
[3] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[4] http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[5] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
[6] http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention-text
[7] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/herramientas-para-la-gestion-local-proceso-para-la-salvaguardia.pdf
Un tema que está presente en varias Constituciones, especialmente en nuestra región, es el reconocimiento de los pueblos originarios y la multiculturalidad. En el artículo 7 de la Constitución de Colombia se consagra el “carácter pluriétnico y multicultural de la nación”; mientras que el artículo 3 de la Carta Magna de México establece criterios para “orientar una educación intercultural y promover la convivencia armónica entre culturas”. Ecuador, por su parte, en el artículo 2 de su Constitución, se declara como un país “intercultural y plurinacional” y reconoce el castellano, el kichwa y el shuar como “idiomas oficiales de relación intercultural”.
Otra nación que se reconoce como multicultural y plurinacional es Canadá. En su Carta Magna establece un modelo que incorpora el francés como lengua oficial, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y crea un territorio especial para que habiten.
La sección 20 de la Constitución de Nueva Zelanda, en tanto, está dedicada al reconocimiento de derechos de no discriminación y de derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
Otro gran tema que destaca en otras Cartas fundamentales es la consagración de un derecho de acceso a la cultura, o derecho a la cultura, que define, en algunos casos, la obligación por parte del Estado de proveer los medios para ello. Así por ejemplo, los artículos 70 y 71 de la Constitución de Colombia establecen que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…), de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. En este mismo tema, la Constitución mexicana estipula en su artículo 4 que “toda persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; y a participar en la vida cultural”, y que “el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural”. En este artículo, además, deja a cargo de la ley el establecimiento de los “mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
Si quieres revisar con más detalle estos y otros derechos contemplados en estas Constituciones, puedes consultar acá:
Aquí se incluyen temáticas tales como el reconocimiento de las culturas locales, y de la interculturalidad y culturas migrantes.
Actualmente la Constitución reconoce como chilenos a los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en el país en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes. Son chilenos, también, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
considera entre sus principios fundacionales el de la diversidad cultural, con el que reconoce y promueve el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturales fundamentales.
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El plebiscito del 25 de octubre de 2020 definió, por mayoría democrática, la necesidad de redactar una nueva Constitución. Esta nueva Carta Magna será delineada por una Convención Constituyente conformada por 155 miembros que resulten electos tras la votación popular que se realizará el 15 y 16 de mayog de este año.
La definición de este equipo se regirá por el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas, y en los mismos distritos, con un mecanismo que garantice la paridad de género. Los pueblos originarios reconocidos por la Ley indígena tendrán 17 cupos en la convención, a los que también se les aplicará un mecanismo de paridad de género. Los partidos y pactos deberán tener en sus listas al menos un 5% de personas con discapacidad.
Los constituyentes tienen un plazo de nueve meses, con una ampliación única de tres meses más, para presentar un nuevo texto constitucional, el cual debe respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Así, la nueva Constitución se escribirá desde una “hoja en blanco”, lo que significa que será un texto nuevo y no una reforma a la Constitución vigente.
La Convención deberá aprobar las normas de la nueva Constitución por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con esto, se garantiza un alto grado de consenso en el texto.
Una vez concluido el trabajo de la Convención, ésta deberá entregar su propuesta al Presidente de la República, quien deberá convocar a un nuevo plebiscito de salida con sufragio obligatorio, para aprobar o rechazar el texto de Nueva Constitución, propuesto por la Convención Constitucional.
Más información en www.gob.cl/procesoconstituyente/